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Una transferencia de tus padres... puede salir cara si no haces esto
Donar no es solo dar. Es también declarar.
Los padres, en su infinito amor, quieren ayudar a sus hijos. Y cuando el bolsillo lo permite, una de esas ayudas puede ser económica.
Amanda ve un piso en León. Es la oportunidad perfecta para tener su primera propiedad. Pero necesita la entrada.
Sus padres le dicen: "No te preocupes, hija. Te hacemos una transferencia y con eso arrancas. No hace falta que nos lo devuelvas."
Dicho y hecho.
Tres años más tarde...
La Agencia Tributaria revisa las cuentas y ve el ingreso. ¿Y qué se encuentra?
No hay contrato de préstamo
No hay devolución del dinero
No hay modelo 600
No hay escritura pública de donación
No hay nada
Resultado:
Una donación encubierta.
Y como no se declaró a tiempo:
→ Impuesto de Donaciones sin bonificación autonómica
→ Sanción
→ Intereses de demora
Lo peor: ¡esto podría haber salido casi gratis!
Sí, como lo lees.
Las donaciones entre padres e hijos gozan, en muchas comunidades autónomas, de bonificaciones altísimas.
En Castilla y León, por ejemplo, actualmente la bonificación es del 99%.
Ejemplo:
Un padre dona a su hija 20.000€.
El impuesto, sin bonificación, serían aprox. 2.000€.
Con la bonificación del 99%, solo se pagan 200€.
Más otras reducciones que podrían existir en casos concretos.
Pero para ello es fundamental:
Formalizarlo ante notario
Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Cumplir los plazos establecidos de la bonificación por la comunidad autónoma
La hija acepta y agradece la donación.
(Otro día os hablaré de las “causas de ingratitud” en el Código Civil, que permite revocar una donación si el hijo... no se porta bien.)
¿Y si no es donación?
Si tus padres te hacen una transferencia y tú sí vas a devolver el dinero, entonces no es una donación:
→ Hablamos de un préstamo entre familiares.
→ También hay que documentarlo correctamente.
Otro día hablaremos de préstamos entre familiares y cuentas conjuntas, que también tienen su miga fiscal.
💡 Tip final:
Hacienda normalmente tiene 4 años para revisar las operaciones.
Pero si nunca declaraste una donación, ese plazo se extiende.
Podrían reclamártelo incluso 30 años después.
Ahora ya sabes: la famosa regla de los 4 años… tiene excepciones.
El dato que no conocías
Este post se genera solo con fines informativas y educativas y no pretende ser la recomendación fiscal o de inversión de ningún tipo. Esto no sustituye a un asesoramiento. Si quieres que revise tu caso concreto, responde a este mail |