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¿Quieres vender tu piso?
¿Y cobrar en Bitcoin?
Hola,
Cada vez más personas se plantean vender un inmueble y aceptar Bitcoin como forma de pago.
Pero, ¿sabes cómo tributa esa operación?
Tributos ya ha respondido a esta pregunta en una consulta vinculante reciente (V0935-25), y no es exactamente lo que mucha gente cree.
🚨 Si vendes una casa y te pagan en Bitcoin...
Imagina que Juan tiene un piso en Madrid y Patricia quiere comprárselo pagándole con 2 BTC (valorados en 200.000 €).
Lo que Tributos ve ahí no es una compraventa normal, sino una permuta:
Estás intercambiando un piso por un bien (Bitcoin), no por dinero. Cuando se realiza la operación entre particulares, no actuando como empresarios o profesionales.
Y esto tiene consecuencias fiscales importantes (no aplica la exención de ITP-AJD):
📌 ¿Qué impuestos paga Juan como vendedor?
1. IRPF (como en cualquier venta):
Si vende el inmueble, paga por la ganancia patrimonial, la diferencia entre lo que te pagan ahora y lo que te costó.
Ejemplo: si lo compraste por 150.000 €, y le pagan 200.000 €, tributas por los 50.000 € de ganancia. 50.000 € → tributa en la base del ahorro (19–30%).
A pagar: 10.380 euros
2. Pero además, ITP por recibir los Bitcoin (NOVEDAD).
Sí, como lo oyes.
Al recibir criptoactivos como pago, Tributos entiende que le están dando un “bien” y no dinero.
Y por tanto, Juan también tienes que pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad TPO por recibir ese bien.
Base = valor de los BTC recibidos → 200.000 €
A pagar: Tipo 6 % (Madrid) = 12.000 €
3.Plusvalía municipal
Total a pagar: 10.380 + 12.000 = 22.380 euros + plusvalía municipal
💸 Comparativa rápida
🔹 Si vendes el piso y te pagan en dinero:
· Vendedor: Paga IRPF. Ganancia patrimonial: ~10.380 €
· Comprador: Paga ITP por el inmueble (en Madrid, 6 %) = 12.000 €
🔸 Si vendes el piso y te pagan en Bitcoin:
· Vendedor: Paga IRPF. Ganancia patrimonial: ~10.380 € + Pagas ITP por recibir los Bitcoin: 12.000 € Total: 22.380 €
· Comprador: Paga ITP por el inmueble (en Madrid, 6 %) = 12.000 €
En resumen
Vender tu casa y cobrar en Bitcoin es posible.
Pero si eres el vendedor fiscalmente te sale más caro.
La operación se considera un intercambio de bienes, y no una compraventa normal.
📌 Opinión personal
Este criterio no favorece el uso de Bitcoin como medio de pago entre particulares.
Además, crea un tratamiento distinto entre impuestos como el IRPF y el IVA, donde sí se reconoce a Bitcoin como divisa (caso Hedqvist).
Si estás pensando en hacer una operación con criptoactivos, es recomendable que te asesores antes. Los pronunciamientos van cambiando y requieren análisis concretos.
Un abrazo,
Clara García
Este post se genera solo con fines informativos y educativos y no pretende ser la recomendación fiscal o de inversión de ningún tipo. Esto no sustituye a un asesoramiento. Si quieres que revise tu caso concreto, responde a este mail. |