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¿Qué está pasando con la fiscalidad cripto en España?
y por qué deberíamos prestarle atención
Hola,
Ayer ardió LinkedIn y cualquier red social ante la noticia de las enmiendas propuestas por el partido político Sumar… y, sinceramente, todos los asesores fiscales hemos coincidido en que son de las más polémicas e incoherentes que hemos visto en años en materia de fiscalidad de criptoactivos.
Te lo explico de forma sencilla y directa.
🔥 1. ¿Qué pretende cambiar?
Lo que pretenden es endurecer drásticamente la fiscalidad de los criptoactivos en España:
❌ 1. Pasar las ganancias de cripto a la base general del IRPF
Esto supone que las plusvalías puedan tributar al 49% o más, en lugar del 19–30% del ahorro.
➡️ Esto rompe el principio de igualdad tributaria: la transmisión de un mismo tipo de bien (un elemento patrimonial) no puede tributar distinto en función de si es “oro”, “acciones” o “cripto”.
La ley actual (art. 21 y 46 LIRPF) ya deja claro que todas las plusvalías patrimoniales van a la base del ahorro.
❌ 2. Crear un “semáforo de riesgo” para criptoactivos
Propuesto para que la CNMV etiquete visualmente los criptoactivos descentralizados como “de alto riesgo”.
➡️ Es un planteamiento que mezcla MiCA con MiFID, dos marcos diseñados para regular emisores e intermediarios, no para calificar fiscalmente los activos.
❌ 3. Gravar al 30% en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas que utilicen cripto no consideradas instrumentos financieros
➡️ Esto penaliza especialmente a startups y proyectos tecnológicos que ya operan en entornos regulados complejos.
❌ 4. Embargar criptos cuando haya una deuda contraída con una Administración.
➡️ Se cambia el orden de prelación de los activos embargables, poniendo a los criptoactivos junto al dinero efectivo o en cuenta corriente.
Y dice que afectará tanto a criptoactivos “regulados” como “no regulados”. Y, que ambos deben tratarse por igual, cuando cumplan requisitos patrimoniales (liquidez, valor y capacidad de realización).
🧨 2. ¿Cuál es el problema real?
Estas medidas:
• Rompen la coherencia tributaria del sistema.
• El art. 46 LIRPF ya dice que es renta del ahorro “las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”.
• No se puede entrar en un juicio de etiquetar “buena” o “mala” calidad económica de un activo. Nuestro ordenamiento jurídico tiene unos principios, y uno de ellos es la igualdad tributaria. Para un mismo hecho imponible no puedes darle un tratamiento diferente (y discrecional).
• Trasladan una interpretación ideológica (“activos sin valor intrínseco”) a la ley tributaria
• Lo mejor de todo es que se entra en una valoración subjetiva “activo sin valor intrínseco” pero las ganancias derivados de ellos parece que si tiene valor económico para gravarla. Más para saldar una deuda con una administración pública, que ahí vamos a ponerla en el primer orden de prelación.
• Generan inseguridad jurídica en un sector emergente.
• Penalizan a pequeños inversores y ahorradores.
• Castigan a quienes han cumplido religiosamente con sus obligaciones (100, 714, 172, 173, 721…)
• Dificultan la innovación tecnológica en España.
Además, generarían conflictos constantes con la CNMV y ESMA sobre cuándo un token es “instrumento financiero”, abriendo la puerta a litigios interminables.
Ya me conocéis porque habéis leído diferentes newsletters mías y siempre he tratado de adaptar un lenguaje bastante complejo a uno más amigable.
Hoy he hecho referencia a artículos y principios porque la sensibilidad de la materia lo requería; unas propuestas de normas deben respetarlos.
Y os voy a decir otra cosa: España ha sido y sigue siendo pionera en el ecosistema de Bitcoin y criptoactivos, contando con grandes profesionales al frente. Pero normativas de este estilo pueden frenar la innovación.
3. ¿Y qué podemos hacer?
No entrar en pánico: esto es solo una propuesta que ni está aprobada ni significa que vaya a aprobarse.
Si quieres tener tranquilidad fiscal cripto este año, responde a este email y estudiamos tu caso.
Un abrazo
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Este post se genera solo con fines informativos y educativos y no pretende ser la recomendación fiscal, legal o de inversión de ningún tipo. Esto no sustituye a un asesoramiento. |