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Padre, hijo y.... Hacienda
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Hoy hablamos de préstamos entre familiares y cuentas conjuntas. Cosas que aplican a todo hijo de vecino.
Hace un mes os hablé de las donaciones entre padres e hijos (te dejo el enlace al final por si necesitas refrescarlo). Pero hoy vamos con un tema igual de cotidiano: prestar dinero en casa.
🏦 Préstamos entre familiares
Paco, un joven emprendedor con hambre voraz, quiere montar un negocio. Para eso necesita financiación. Su hermano Jorge, que lo conoce bien, sabe lo trabajador y capaz que es. Así que le presta 20.000 € para arrancar.
La conversación se da en el salón de casa:
“Toma transferencia, me lo vas devolviendo como puedas, sin intereses. Para eso estamos los hermanos.”
Esto mismo pasa con padres e hijos, parejas… Y aquí viene el error:
Hacienda no presume buena fe. Si no lo documentas bien, puede considerar que es una donación encubierta.
✅ ¿Qué hay que hacer?
Firmar un contrato de préstamo. No hace falta que sea un tratado internacional, pero sí debe constar por escrito.
(A ver, por 150 € no hace falta ponerse puristas)Presentar el modelo 600 (exento) en Hacienda en el plazo de un mes desde la firma.
Dos cosas clave:
Establece un calendario de devolución en el contrato, y cúmplelo.
Devuelve el préstamo. Si Hacienda abre una inspección y ve que no ha habido devoluciones, puede presumir “ánimus donandi” (intención de donar).
Resultado: pagas el Impuesto de Donaciones, sin bonificación y con sanción. No es divertido.
💰 ¿Y los intereses?
En préstamos entre familiares se puede pactar un tipo de interés del 0%. Es totalmente legal.
Mi consejo: déjalo claro en el contrato. Si no lo haces, Hacienda puede presumir que debería haber intereses y calculará una “renta presunta” al tipo legal del dinero (3,25% en 2025), que tendrás que declarar en tu IRPF.
Tip: Si el préstamo es alto (por ejemplo, más de 50.000 €), quizá te convenga pactar un tipo simbólico (1%, por ejemplo) para evitar inspecciones o líos. Pero recuerda que el 0% es perfectamente válido… siempre que devuelvas el dinero.
👥 Cuentas conjuntas
A partir de 2026, las cuentas conjuntas van a estar en el radar de Hacienda. Así que, ojo.
Tener una cuenta a nombre de dos personas no significa que el dinero se reparta 50/50.
Ejemplo:
Nicolás (46 años) abre una cuenta conjunta con su hija Águeda (22 años). Él ingresa 10.000 €. Águeda transfiere 5.000 € a su cuenta y paga un máster.
Para Hacienda, lo importante no es quién aparece como titular, sino quién aporta el dinero y quién lo usa.
→ En este caso, Águeda usa un dinero que no ha aportado, por tanto, puede considerarse una donación del padre a la hija por 5.000 €.
Si lo detectan (por cruce de datos, inspección o revisión), pueden exigir que se declare y tribute por el Impuesto de Donaciones.
✅ Consejo:
Si la cuenta conjunta es solo para gestionar pagos o facilitar movimientos, controlad bien qué hacéis con ese dinero. Que no se os vaya de las manos. En cuentas conjuntas, no realicéis movimientos que puedan parecer donaciones si no lo son.
🧾 Donaciones entre familiares
Ya tratamos este tema hace unas semanas. Te dejo aquí el enlace por si quieres revisarlo:
🔗 Leer sobre donaciones entre familiares
💡 Tip final:
“Hacienda tiene 4 años para revisar... salvo que no declares.”
Y cuando no declaras, ese plazo no existe.
Pueden reclamarte el impuesto incluso 30 años después.
Así que ya lo sabes: la regla de los 4 años tiene trampa.
El dato que no conocías |
Este post se genera solo con fines informativos y educativos y no pretende ser la recomendación fiscal o de inversión de ningún tipo. Esto no sustituye a un asesoramiento. Si quieres que revise tu caso concreto, responde a este mail |