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Buenos días,

Si tienes cuentas, acciones, inmuebles o criptoactivos en el extranjero, es posible que tengas que presentar el modelo 720 o el modelo 721.

El plazo para hacerlo finaliza el 30 de marzo, por lo que estas semanas son un buen momento para revisar si existe obligación de presentarlos y evitar hacerlo con prisas en los últimos días.

En esta newsletter quiero aprovechar para aclarar algunas dudas frecuentes que estoy viendo estos días entre inversores.

 

1. Trade Republic y el modelo 720

Una de las preguntas más habituales es qué ocurre con Trade Republic.

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente esta cuestión en la Consulta Vinculante V2475-25.

El caso analizado era el siguiente: un contribuyente residente en España tenía una cuenta de valores y una cuenta de efectivo con IBAN alemán. Posteriormente, en junio de 2025, la entidad migró esa cuenta a IBAN español, pasando a estar vinculada a la sucursal en España.

La duda era si debía presentar el modelo 720 al superar los 50.000 €.

La respuesta de Tributos es clara: no.

Desde el momento en que la cuenta se migra a IBAN español y queda asignada a la sucursal en España, deja de considerarse una cuenta situada en el extranjero. Por tanto, no existe obligación de presentar el modelo 720, aunque posteriormente se supere ese importe.

 

2. Cuándo hay obligación de presentar el modelo 721

El modelo 721 se refiere a criptoactivos custodiados en el extranjero.

Existe obligación de presentarlo cuando:

• el valor conjunto de los criptoactivos es igual o superior a 50.000 € y están custodiados por una entidad situada fuera de España.

También existe obligación de volver a presentarlo cuando:

• se deja de ser titular de alguno de los criptoactivos previamente declarados, o
• el valor conjunto de los criptoactivos aumenta en más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.

Además, este año con la entrada en vigor de CARF y DAC8, el cerco de información se estrecha.

No existe obligación de declarar:

• criptoactivos en autocustodia, o
• criptoactivos custodiados por entidades españolas.

3. Una noticia relevante en fiscalidad cripto en Países Bajos (Box 3)

La semana pasada también conocimos una decisión interesante en Países Bajos.

El nuevo gabinete neerlandés ha decidido retirar temporalmente la reforma fiscal que pretendía gravar las ganancias no realizadas de acciones y criptoactivos con un tipo del 36 % anual a partir de 2028.

El plan consistía en sustituir el sistema actual de rendimiento presunto por un modelo de “rendimiento real”, incluyendo subidas de valor aunque no se hubieran vendido los activos.

La medida generó una fuerte reacción por el impacto en la liquidez de los contribuyentes, por gravar ganancias no realizadas y por el riesgo que podía suponer para el ecosistema tecnológico. El gobierno revisará ahora el texto antes de su aprobación definitiva.

 

Si tienes dudas sobre si debes presentar el modelo 720 o el modelo 721, o necesitas ayuda para preparar la declaración, puedes responder directamente a este correo y analizamos tu caso antes de que finalice el plazo del 30 de marzo.

En los próximos correos haré también una sección especial sobre novedades de la campaña de la renta.

Gracias,

Un abrazo

Este post se genera con fines informativos y educativos y no sustituye un asesoramiento fiscal y legal. https://fiscalcriptobtl.com/