Miguel y su arroz

Cómo te ayudo a olvidarte de Hacienda este agosto

Son las 14:00 en Canarias.

Miguel, autónomo y empresario, está en la cala de todos los años, después de un año duro de trabajo, jugando a palas con Macarena. Sol en los hombros. Sal en la piel. Ni rastro de turistas. Solo el mar, las olas y el arroz que encargaron para las 2:00 PM.

Saca el móvil para mirar la hora.
Notificación de la AEAT.

Pica. El brillo le deslumbra. Una gota de sudor cae sobre la pantalla. Lee por encima. Llama al gestor.
Ya no hay palas. Ni arroz. Ni Macarena.
Solo una cosa ocupa su mente: esa maldita notificación.

¿Pero se podía haber evitado?

 

1. 📬 30 días naturales sin notificaciones

Toda persona (trabajador, autónomo…) dispone de 30 días naturales en los que la AEAT no le notificará en la Dirección Electrónica Habilitada.

  • ¿Cómo se solicitan los días?
    Como a ti te venga mejor: consecutivos o separados (ponte de acuerdo con tu gestor).

  • ¿Tienes una empresa?
    Solicítalo también con su certificado digital.

  • Si no solicitas este descanso, la AEAT podrá notificarte en cualquier momento, incluso en Nochevieja 🎉.

  • ¿Cómo se solicita?
    En la página de la AEAT – Territorio Común, en el apartado de la imagen que te describo,

2. 🛠️ Consejos para las notificaciones

Revisa y actualiza:

  • El domicilio de notificaciones

  • Que tienes el certificado digital en vigor

  • Qué direcciones de email tienes registradas y que tiene acceso a ese email

⚠️ Recordatorio: existen sanciones específicas por no contestar en plazo. Y no suelen ser pequeñas.

 

3. ⏳ La regla de los 7 días

Para que el período esté protegido, debes solicitarlo con al menos 7 días de antelación respecto al primer día sin notificaciones.

Ejemplo:
Solicitud enviada → 6 de agosto de 2025
Primer día protegido → 13 de agosto de 2025

 

4. 🎄 Turrones y Navidad

Recuerda que solo tienes 30 días naturales para todo el año.

Si no te gustó que la AEAT te descolocara en mitad de agosto, tampoco te va a gustar en plena comida navideña 🍽️. Así que: sé previsor, gestiona y reserva días para esas fechas.

 

5. 📑 Plazos de respuesta más comunes

Tipo de acto

Plazo común de respuesta*

Requerimiento de información

10 días hábiles

Trámite de audiencia

10–15 días hábiles

Propuesta de liquidación

15 días hábiles

Recurso de reposición

1 mes natural

* Salvo que la propia carta indique otro plazo.

📌 ¿Cómo se calculan los plazos?

  • El plazo cuenta desde el día siguiente al que se abre la notificación

  • Si no se abre, desde el 10.º día natural desde la fecha de recepción

  • No cuentan domingos ni festivos

 

6. 📩 Ampliación de plazo

Si recibes una notificación, puedes solicitar ampliación de plazo. Luego la uses o no, es una opción muy cómoda y práctica.

 

7. 🧾 Modelos tributarios

En Territorio Común, agosto es hábil y hay que presentar los modelos correspondientes.
(Ejemplo: el modelo 322 de IVA de julio vence en agosto).

Antes era un mes inhábil, pero llegó la crisis, había que recaudar, y Montoro lo aprobó como mes hábil (esto también se lo puedes agradecer jaja).  Hasta hoy, ya sabes cómo son las medidas “temporales” 😅.

En las Forales, muchos modelos que se presentarían en agosto vencen en septiembre.

Un abrazo,
Clara García

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El dato que no conocías

Este post se genera solo con fines informativos y educativos y no pretende ser la recomendación fiscal o de inversión de ningún tipo. Esto no sustituye a un asesoramiento. Si quieres que revise tu caso concreto, responde a este mail.