¿Eres autónoma?

Emprender es valiente. Ser madre aún más. Pero si eliges ser ambas cosas a la vez, prepárate para leer la letra pequeña de la conciliación.

Las mujeres autónomas tienen derecho a la baja por maternidad. Esto es importante porque en ocasiones existe una falsa creencia que el autónomo no “tiene derecho a la baja”. El sistema ofrece una cobertura, aunque todavía lejos de ser suficiente.

La baja por maternidad para autónomas está unificada con la de paternidad bajo la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Implica 16 semanas de baja a lo largo del primer año de vida del bebé. Ayer, se modificó 16 semanas por 17 semanas, aún no está publicada la ley. PERO esta mejora no trae mejoras REALES para autónomos ni empresarios.

Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, mientras que las otras semanas se pueden disfrutar de forma flexible: a tiempo parcial (compatibilizando trabajo y cuidado del menor) o de forma seguida a jornada completa.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100 % de la base reguladora, que en el caso de las trabajadoras autónomas se calcula según la base de cotización del mes anterior al inicio de la prestación.

Durante la baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora autónoma no paga la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes. Se bonifica la totalidad de esa parte calculada sobre la base media de los últimos 12 meses. No obstante, la cuota incluye otros conceptos (cese de actividad, formación, MEI) que sí se siguen abonando. Esta bonificación se aplica durante el periodo de descanso.

¿Se puede facturar durante ese tiempo? No, salvo que se solicite expresamente una baja parcial al 50 %. En ese caso se puede continuar trabajando y facturando de forma proporcional a la reducción de la prestación.

Además, esta bonificación de contingencias comunes es compatible con un contrato de sustitución de duración determinada para cubrir la actividad durante la baja. El sistema prevé una bonificación de 366 euros al mes en la cotización de la persona contratada, durante el tiempo que coincidan el contrato y la baja, siempre que se trate de una persona desempleada menor de 30 años.

Ahora bien, la normativa presupone la posibilidad de contratar a alguien, pero en la práctica no todas las trabajadoras por cuenta propia pueden permitírselo. Muchas son profesionales individuales —abogadas, diseñadoras, fisioterapeutas, psicólogas, podólogas— sin estructura empresarial, por lo que encontrar y formar a una persona que se encargue del negocio no siempre es viable. 

¿Qué pasa al reincorporarse?
Si se cesó la actividad por maternidad o adopción y se reanuda dentro de los dos años siguientes, se puede aplicar una bonificación del 80 % de la cuota de contingencias comunes durante los 24 meses posteriores al alta.

¿Y si existe riesgo durante el embarazo o la lactancia?
La legislación contempla una prestación cuando la actividad puede perjudicar la salud de la madre o del bebé y no es posible adaptarla o cambiarla. En ese caso se suspende la actividad y se cobra un subsidio del 100 % de la base reguladora, equiparable a la incapacidad temporal por contingencias profesionales. La prestación comienza el día en que se suspende la actividad y finaliza justo antes de la baja por maternidad o al reincorporarse a un puesto compatible. La gestión y pago corresponden al INSS o a la mutua según quien cubra los riesgos profesionales.

En paralelo, existen deducciones en el IRPF:

  • 1.200 €/año por hijos menores de 3 años (o 100 €/mes).

  • Hasta 1.000 € por guardería.

  • Deducciones por familia numerosa o hijos con discapacidad.

¿Es suficiente esta protección?
El marco legal actual reconoce derechos importantes, pero no contempla medidas específicas de conciliación. Mientras las trabajadoras asalariadas pueden acogerse a estos mecanismos, las autónomas deben optar entre detener su actividad o continuar trabajando.

Además, la información está dispersa y la gestión exige planificación y recursos en un momento de especial vulnerabilidad.

Conocer estos derechos es clave para poder planificar. Las medidas existen, pero el reto sigue siendo lograr que ser mujer, autónoma y madre no suponga un coste desproporcionado ni una decisión entre dos opciones igualmente difíciles.

Este artículo lo compartí en la revista de Magas de El Español:

Un abrazo,
Clara García

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El dato que no conocías

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