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¿En 2026 cambia todo?
Estamos terminando el año.
Un momento de reencuentro, de balance, de revisar qué fue de aquellas decisiones que tomamos el 1 de enero con tanto ímpetu.
A veces, entre la rutina del día a día, ese impulso se diluye.
Y sin darnos cuenta entramos en la cadena de la rata, si no paramos a tomar conciencia.
Pero antes de cerrar 2025, hay dos normas que necesitas conocer, porque en 2026 lo cambian todo en cripto:
👉 CARF
👉 DAC8
A partir de 2026…
🌍 CARF (a nivel global)
CARF es un estándar internacional diseñado por la OCDE, inspirado en el CRS bancario.
Su objetivo es el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos.
¿Qué implica?
Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs / exchanges) deberán:
Identificar al usuario
Determinar su residencia fiscal
Recoger su NIF o TIN
Y reportar anualmente esa información a la Administración tributaria del país donde esté el exchange.
Después, los Estados intercambian la información entre sí.
Además, deberán informar de todas las operaciones con cripto:
compraventa
intercambios cripto–cripto
pagos con cripto
transferencias
👉 Da igual el importe de la operación.
Ejemplo práctico
María, residente fiscal en España, compra cripto por importe de 10.000 € en un exchange suizo.
Si ambos países adoptan CARF:
el exchange suizo identifica a María,
reporta a la Administración tributaria suiza,
y Suiza intercambia esa información con España.
España recibe los datos sin pedirlos y sin depender del contribuyente.
📌 Importante:
CARF no es automático por defecto. Solo aplica entre países que lo adopten y firmen el intercambio.
🇪🇺 DAC8 (a nivel Unión Europea)
DAC8 es la Directiva europea que incorpora CARF dentro de la UE.
Funciona de la misma manera:
Los CASPs / exchanges deberán:
identificar al usuario,
determinar su residencia fiscal,
recoger NIF o TIN,
y reportar anualmente a la Administración tributaria del país donde esté el exchange.
Luego, esa información se intercambia entre Estados miembros.
También se reportan todas las operaciones, sin mínimo.
Ejemplo práctico
Jaime, residente fiscal en España, compra cripto por 5.000 € en un exchange francés.
El exchange francés:
identifica a Jaime,
reporta a Francia,
y Francia intercambia la información con España.
España recibe los datos automáticamente, sin requerimiento previo.
¿Qué se consigue con todo esto?
Cerrar el círculo de la información
Trasladar la obligación de informar a las empresas
Incrementar el control fiscal
¿Qué ya está vigente (y seguirá siéndolo)?
En España:
Los exchanges españoles informan vía modelo 172 y 173
(saldos y movimientos)Si operas fuera de España y superas 50.000 €, existe la obligación de presentar el
modelo 721
(modelo informativo, no de pago, pero obligatorio)
Antes de que acabe el año…
¿Tienes dudas sobre qué hacer?
¿Quieres saber cómo prepararte para 2026?
Respóndeme a este mail y estudiamos tu caso con calma.
Un abrazo y Felices Fiestas,
Clara García
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Este post se genera solo con fines informativos y educativos y no pretende ser la recomendación fiscal, legal o de inversión de ningún tipo. Esto no sustituye a un asesoramiento. |